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FRANQUICIA
¿Qué se entiende por remuneración bruta?
Es la suma de todos los ingresos que percibe el trabajador que tienen como causa la
prestación efectiva de sus labores, es decir, todas aquellas contraprestaciones en
dinero (Artículo Nº41 del Código del Trabajo), tales como sueldo, horas extraordinarias, comisiones, bonos, aguinaldos, gratificaciones, etc. Para el cálculo de la remuneración
bruta, en consecuencia, deben excluirse aquellos valores que correspondan a ingresos
no remuneracionales, tales como asignaciones de colación, movilización, asignación familiar, etc.
¿Qué son y cómo se calculan las remuneraciones variables a efecto
de determinar el tramo de franquicia?
Remuneración discontinua: Es aquella en la cual la remuneración fija mensual
varía entre un período a otro, por ejemplo las horas extraordinarias,
asignaciones, bonos de producción. Se excluyen de éstas las asignaciones que
no constituyen remuneración como la colación y movilización.
Remuneración variable: Es aquella en que el trabajador percibe una
remuneración no fija, es decir, distinta mes a mes en virtud de tratos,
comisiones, primas y otras que, con arreglo al contrato de trabajo, impliquen la
posibilidad de que el resultado mensual total no sea constante entre uno y otro
mes. Se excluyen las horas extraordinarias y las asignaciones que no
constituyen remuneración, como la colación y movilización.
Para aquellos trabajadores con remuneraciones discontinuas, el tramo se determinará
teniendo presente la naturaleza de la contraprestación. Por ejemplo, si es sobresueldo
(horas extras), se computarán completas; si son bonos de producción, se deberán
prorratear según sea su denominación: bono anual (dividir por 12), semestral (dividir
por 6), cuatrimestral (dividir por 4), bimensual (dividir por 2).
El valor que se obtenga de esta división será el que se deberá tener presente al
momento de hacer el cálculo de tramo y no así el valor completo del bono, lo mismo en casos de premios de antigüedad y producción. No obstante, estas prorratas se
deberán tener presentes al momento de efectuar la Declaración Jurada Anual de
Rentas, según los articulo 45 y 46 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Para aquellos casos de trabajadores con remuneración variables se deberán sumar
las tres remuneraciones brutas percibidas antes de la capacitación y dividir ese total
por 3.
¿Puede existir copago de los trabajadores como aporte a acciones imputadas a la
franquicia tributaria de capacitación?
No, toda vez que es contrario a derecho el que una empresa permita o determine que
los trabajadores participantes en las actividades de capacitación costeen los gastos de éstas, dentro del contexto del sistema de capacitación normado por Sence, sea ello en
forma total o parcial, sustentado además que será la empresa la que deducirá los
gastos de capacitación de impuestos fiscales.
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