|
FRANQUICIA
¿Qué es la franquicia tributaria de capacitación?
incentivo tributario para que las empresas contribuyentes de Primera Categoría
de la Ley de Renta, deduzcan de sus impuestos, los gastos que efectúan por concepto
de capacitación de sus trabajadores(as) en la forma, condiciones y sobre la base de
los procedimientos que se describen en la Ley Nº 19.518, sus reglamentos, manuales e instrucciones dictadas por el Sence sobre el particular.
¿Cuáles son los topes de la franquicia para la empresa?
Si su planilla anual de remuneraciones imponibles es mayor a 35 y menor a 45
UTM y la empresa registra cotizaciones previsionales pagadas correspondientes a esa planilla, podrá deducir hasta 7 UTM en el ejercicio anual.
Si su planilla anual de remuneraciones imponibles es igual o mayor a 45 UTM
y hasta 900 UTM y la empresa registra cotizaciones previsionales pagadas correspondientes a esa planilla, deduce hasta 9 UTM en el año.
Si su planilla anual de remuneraciones imponibles es mayor a 900 UTM y la
empresa registra cotizaciones previsionales pagadas de esa
planilla, podrá deducir el equivalente hasta el 1% de la planilla anual de
remuneraciones.
¿Qué se entiende por remuneración imponible para el cálculo del 1% de la
planilla de remuneración anual?
“La remuneración y renta mensual tendrá un
límite máximo imponible de 60 UF”. Por lo anterior, remuneración imponible es aquella pagada al trabajador y por la cual se pagan las cotizaciones con un tope de 60 UF por
trabajador (Para el año tributario 2010 este tope ha sido incrementado a 70,3 UF).
¿Qué se entiende por planilla anual de remuneraciones?
Corresponde a la suma total pagada por una
empresa, durante un año calendario, a sus trabajadores como consecuencia de un
contrato de trabajo.
¿Qué empresas quedan excluidas de la franquicia tributaria de capacitación?
Empresas con una planilla de remuneraciones inferior a 35 UTM.
Empresas sin pago de totalidad de cotizaciones previsionales.
Contribuyentes de Segunda Categoría.
|
|