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Francquicia Sence
 

 

FRANQUICIA

  • ¿Qué pasa si la empresa ha presentado pérdidas?
  • se encuentra exenta del pago de impuestos por alguna norma legal expresa o si el impuesto a pagar es inferior al monto visado por Sence como imputable a la franquicia tributaria e inferior al 1% de su planilla anual de remuneraciones, obtendrá la recuperación de la inversión en capacitación a través de la devolución directa del monto que proceda por parte del Servicio de Tesorería.

  • ¿Qué es el valor hora Sence?
  • Es un valor hora cronológica máximo por participante, cantidad que es establecida anualmente. Ese valor define el monto máximo que se podrá imputar a franquicia de capacitación respecto de las horas cronológicas efectivamente realizadas por el participante en una actividad de capacitación. La imputación efectiva de este valor hora Sence a la franquicia debe realizarse sobe la base de distintos tramos, que dependen del monto de las remuneraciones de los trabajadores capacitados.

  • ¿Qué tramos existen en relación con el valor hora participante para efectos de la franquicia tributaria?
  • Se franquiciará el 100% del valor hora Sence por participante cuando la remuneración bruta percibida por el trabajador esté entre 0 a 25 UTM.
     Se franquiciará el 50% del valor hora Sence por participante cuando la remuneración bruta percibida por el trabajador exceda las 25 y no sobrepase las 50 UTM.
     Se franquiciará el 15% del valor hora hora Sence por participante cuando la remuneración bruta percibida por el trabajador sea mayor a las 50 UTM.
    Para determinar en qué tramo cae esta remuneración se deberá tomar como referencia tanto la UTM como la remuneración del mes anterior a la comunicación de la actividad de capacitación.
    Si no hay remuneración antes del mes de inicio de la capacitación, se toma el valor consignado en el contrato de trabajo. Cuando la capacitación beneficie a personas naturales y socios de sociedades de personas que trabajen en empresas de su propiedad, se debe considerar la renta bruta global, que constituye la base para declarar el Impuesto Global Complementario del año anterior al de la ejecución del curso, monto debe ser dividido por 12, y reajustado según la variación del IPC entre el mes que precede a la declaración y el de inicio del curso. En aquellos casos, en que el beneficiario de la capacitación no estaba obligado a efectuar la Declaración Anual de Impuesto, Sence podrá exigir que se acredite la renta efectiva percibida durante el período.

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